Sólo con la autorización de la mujer corresponderán al padre de familia.

Desde septiembre del 2014, la ley que regula al destinatario de las asignaciones familiares cambió del padre de familia a la Agente Mujer.

El criterio de la cámara es que “son las mujeres quienes -con más frecuencia- cargan con el peso económico y la responsabilidad de la crianza de los hijos, y sigue el criterio que la Cámara de Diputados agregó a un proyecto de ley que nació en el Senado”, en lo que llamaron “feminización de los servicios”.

Así, desde ahora, en el caso de las familias heteroparentales, será la empleada pública la destinataria de las Asignaciones Familiares. No será así cuando la agente mujer autorice por escrito el cobro del beneficio al padre; cuando sea otra persona quien detente la tenencia legal del/la menor de edad; al otro/a progenitor/a en caso de ausencia o fallecimiento de quien la percibiera, “previa acreditación del extremo invocado”.
Según la legisladora Verónica Benas “Se busca la protección de las mujeres que tienen a su cargo a sus hijos menores, dándoles prioridad en el cobro de las asignaciones familiares frente a los padres, cambiando el sistema actual que deja en cabeza del agente varón el cobro de los beneficios cuando ambos son empleados del Estado provincial”.
El artículo dice: “La asignación por nacimiento, adopción, hijo, familia numerosa, educación inicial, secciones de cuatro y cinco años de edad, escolaridad primaria, media y superior y ayuda escolar, serán percibidas por la Agente Mujer”.