ASOEM cuestiona los criterios aplicados por el intendente de Sauce Viejo para conformar la Mesa Paritaria, luego de que un documento oficial del Ministerio de Trabajo de la Nación pusiera en evidencia que los fundamentos utilizados por el Ejecutivo para reconocer a una organización sindical no se corresponden con el alcance territorial que surge de su propia inscripción gremial.

La documentación adquiere especial relevancia en el marco del conflicto sindical que atraviesa el Municipio de Sauce Viejo. Durante ese proceso, el Ejecutivo municipal decidió reconocer a la Unión de Trabajadores Municipales de Santa Fe (UTRAM) como organización habilitada para integrar la Mesa Paritaria, mientras continúa desconociendo la representación que ASOEM ejerce en esa jurisdicción.

La Resolución Nº 848/2006 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, publicada en el Boletín Oficial el 11 de septiembre de 2006, establece que la inscripción gremial de esa organización fue otorgada con carácter de asociación gremial de primer grado “para agrupar al personal en relación de dependencia con la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe, Concejo Deliberante e Instituto Municipal de la Vivienda, con zona de actuación en la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, Provincia de Santa Fe”.

En ningún apartado del acto administrativo se hace referencia al departamento La Capital ni a municipios como Sauce Viejo, Recreo, Monte Vera, San José del Rincón o Arroyo Leyes.

En ese contexto, el contenido de la resolución pone en discusión los fundamentos invocados por el Municipio para justificar ese reconocimiento, ya que el propio acto administrativo no refleja el alcance territorial que el Ejecutivo le atribuye.

ASOEM entiende que los criterios aplicados para reconocer a una organización sindical deben ser uniformes, objetivos y respetar el principio de igualdad, sin afectar la libertad sindical ni el derecho de lxs trabajadorxs a elegir quiénes ejercen su representación. El Municipio no puede exigir a ASOEM requisitos distintos de los que consideró suficientes para reconocer a otra organización sindical, porque ello implica aplicar criterios desiguales que condicionan el ejercicio de ese derecho.

La Resolución Nº 848/2006 incorpora así un elemento objetivo al debate sobre la representación sindical en Sauce Viejo y expone las inconsistencias de los fundamentos utilizados por el Ejecutivo municipal para conformar la Mesa Paritaria. En ese marco, ASOEM sostiene que la persistencia de decisiones destinadas a desconocer la representación sindical libremente elegida por lxs trabajadorxs configura una conducta incompatible con la libertad sindical y susceptible de encuadrarse dentro de las prácticas desleales previstas por la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551, en tanto obstaculiza el normal ejercicio de la actividad gremial.

Por todo ello, ASOEM insta al Ejecutivo Municipal de Sauce Viejo a abandonar los criterios discriminatorios aplicados en el reconocimiento de las organizaciones sindicales, respetar la voluntad expresada por lxs trabajadorxs y convocar de manera inmediata a la Mesa Paritaria con la participación de su representación legítima, garantizando un ámbito de negociación colectiva ajustado a la legalidad vigente y al pleno ejercicio de la libertad sindical.