La Cámara de Apelación en lo Laboral rechazó el recurso presentado por FESTRAM y confirmó íntegramente la sentencia que reconoce a la ASOEM como la legítima destinataria de la parte de la cuota sindical correspondiente a lxs trabajadorxs municipales afiliadxs de Recreo que, hasta la desafiliación de la ASOEM, era transferida a la federación.
El conflicto se originó luego de que la Asamblea de la ASOEM resolviera, el 15 de julio de 2022, la desafiliación de FESTRAM. Hasta ese momento, una parte de la cuota sindical aportada por lxs afiliadxs era derivada a la federación por integrar una organización de segundo grado. Sin embargo, una vez concretada la desafiliación, FESTRAM pretendió continuar percibiendo ese porcentaje.
Frente a ese contexto, la Municipalidad de Recreo, en su carácter de agente de retención, promovió una acción judicial y depositó los importes retenidos en una cuenta judicial hasta que se determinara cuál era la entidad con derecho a percibirlos.
En junio de 2025, el Juzgado de primera instancia resolvió que ese porcentaje de la cuota sindical corresponde a la ASOEM, ordenó la transferencia de los importes depositados en la cuenta judicial una vez firme la sentencia y dispuso que, en adelante, esa porción de la cuota retenida a lxs afiliadxs sea liquidada directamente a favor del sindicato. Contra esa resolución, FESTRAM interpuso un recurso de apelación.
Ahora, la Cámara confirmó íntegramente aquella sentencia, rechazó todos los agravios planteados por la federación y le impuso las costas de la segunda instancia por resultar vencida en el proceso. Con esta decisión, quedó sin efecto un nuevo intento de FESTRAM por sostener judicialmente un reclamo que ya había sido rechazado en primera instancia. Además, será la propia federación la que deba afrontar los gastos derivados de un litigio que volvió a resultar adverso, destinando para ello recursos provenientes de los aportes de sus afiliadxs.
En sus fundamentos, el Tribunal reafirmó que la desafiliación constituye una expresión de la autonomía de las organizaciones sindicales y que la decisión adoptada democráticamente por la Asamblea de la ASOEM produce efectos desde el 15 de julio de 2022. Asimismo, sostuvo que el posterior reconocimiento administrativo no hizo más que formalizar una decisión soberana previamente adoptada por lxs trabajadorxs, descartando los argumentos con los que FESTRAM intentó desconocer esa determinación.
Más allá del caso puntual de Recreo, la resolución consolida una línea jurisprudencial que fortalece los principios de libertad sindical y de autonomía. El fallo reconoce que son lxs trabajadorxs quienes, a través de los mecanismos democráticos de su sindicato, definen el rumbo de su organización y que esas decisiones no pueden quedar subordinadas a interpretaciones restrictivas que limiten el ejercicio de los derechos sindicales.
En ese sentido, este pronunciamiento constituye un nuevo antecedente de relevancia para la defensa de la autonomía de la ASOEM y de su capacidad de ejercer plenamente la representación sindical en su zona de actuación, reafirmando que la libertad sindical es uno de los pilares fundamentales del modelo constitucional argentino.
Este nuevo pronunciamiento reafirma que la cuota sindical corresponde al sindicato elegido por sus afiliadxs y que las decisiones democráticamente adoptadas por lxs trabajadorxs no pueden ser desconocidas ni condicionadas por intereses ajenos.