Horarios de Visita al Panteón
– Lunes a Domingos: de 7 a 11.45 horas y de 15 a 18.45 horas.
– Feriados nacionales: de 8 a 11.45 horas.
LUGAR DE PAGO: Los pagos de los Gastos de mantenimiento se efectuarán en el domicilio de la Administración Central de ASOEM, Urquiza 1954, de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 13:00 horas.
Los horarios de visita del Panteón San Jerónimo, quedan establecidos según los horarios determinados por el Cementerio Municipal. Horario de verano (1° de Octubre a 31 de Marzo) : Lunes a Domingo de 8:00 a 12:00 y de 15:00 a 19:00 hs. Horario de invierno (1° de Abril al 30 de Septiembre) : Lunes a Domingo de 8:00 a 18:00 horas (horario corrido)
Para otros trámites, dirigirse a la oficina ubicada en el Panteón San Jerónimo, de ASOEM.
Correo Electrónico: panteon@asoem.org.ar
Para más información acerca de la reglamentación (Plazos, Vencimiento de Contratos, Tranferencias, Muerte del Arrendatario, Concesión de nichos y urnarios a perpetuidad, Desocupación del nicho, Obligaciones de los titulares, Gastos de Mantenimiento, INcumplimientos, Información de domicilio) Continuar leyendo
REGLAMENTACIÓN Panteón San Jerónimo propiedad de ASOEM
- DE LA LOCACION DE NICHOS Y/O URNARIOS:
ASOEM tendrá la facultad de ceder en locación los nichos y/o urnarios del Panteón Social “San Jerónimo”, emplazado en el Cementerio Municipal de la ciudad de Santa Fe.
PLAZO: Las locaciones de los nichos se efectuarán por 60 meses. Se podrá convenir en el contrato que El ARRENDATARIO que no posea deudas de ningún tipo, tenga la posibilidad de renovar el contrato de locación, firmando un nuevo acuerdo con ASOEM.
VENCIMIENTO DEL CONTRATO: En caso de vencimiento del contrato de locación sin que el ARRENDATARIO haya restituido a ASOEM el nicho, y sin que se haya efectuado la renovación de la locación, ASOEM deberá intimar al ARRENDATARIO, en el domicilio declarado en el contrato o el que lo haya sustituido con posterioridad, a que proceda dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días a la desocupación total del nicho/urnario. Si así no lo hiciera, ASOEM procederá a la incineración de los restos y el traslado de las cenizas al Jardín de los Recuerdos del Cementerio Municipal y/o el que los sustituya.
En caso de que el ARRENDATARIO hubiere fallecido, la comunicación se realizará mediante la publicación de un aviso en el diario de mayor tirada de la ciudad de Santa Fe durante tres (3) días. Transcurridos treinta (30) días del último aviso y sin que se haya procedido a la desocupación del nicho por parte de familiares o seres queridos, se procederá a la incineración de los restos y el traslado de las cenizas al Jardín de los Recuerdos del Cementerio Municipal y/o el que los sustituya. Los trámites de exhumación y cremación se cumplirán con la intervención pertinente de la Dirección del Cementerio Municipal.
TRANSFERENCIA: El ARRENDATARIO no podrá ceder ni transferir los derechos y obligaciones emergentes del contrato de arrendamiento mientras el nicho permanezca ocupado.
Toda cesión o transferencia de derechos y obligaciones efectuada por el ARRENDATARIO, deberá ser previamente notificada en forma fehaciente a ASOEM en el domicilio de su sede, en calle Urquiza 1954 de la ciudad de Santa Fe, por carta documento con aviso de retorno, con una anticipación mínima de 30 días, quien podrá oponerse en caso de existir deudas a cargo del ARRENDATARIO.
La transferencia se producirá por el plazo que resulte entre el registro de la transferencia realizada por ASOEM, quien emitirá un nuevo título, y la fecha de vencimiento del contrato la cual no será modificada.
El ARRENDATARIO deberá solicitar a ASOEM que registre la transferencia de la titularidad del contrato. Conjuntamente con la solicitud, anexará originales de: 1) Contrato de arrendamiento del nicho/ urnario; 2) Título de nicho y/o urnario; 3) Documento que avale la cesión; 4) Fotocopias del documento de identidad del cesionario (1° y 2° hoja).
El trámite tendrá un costo administrativo equivalente a cinco (5) veces el valor de las expensas de un período del nicho/urnario que se transfiere. Una vez registrada la transferencia de titularidad del nicho, el nuevo ARRENDATARIO se subroga en los derechos y obligaciones que poseía su antecesor.
MUERTE DEL ARRENDATARIO: En caso de fallecimiento del ARRENDATARIO, los restos del mismo podrán ser inhumados en el nicho arrendado hasta el vencimiento del contrato de arrendamiento y siempre que sean abonados los gastos de mantenimiento por parte de familiares o seres queridos.
- DE LA CONCESIÓN DE NICHOS Y/O URNARIOS A PERPETUIDAD
El derecho de disponer la ocupación del nicho y/o urnario solo permanecerá en cabeza del titular del nicho-urnario, derecho que caduca con la muerte del titular.
En caso de fallecimiento del titular, los restos del mismo podrán ser inhumados en el nicho concedido con la condición de que sean abonados los gastos de mantenimiento por parte de familiares o seres queridos.
DESOCUPACIÓN DEL NICHO: En caso de muerte del titular, y sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, la titularidad del nicho queda vacante, por lo tanto, los restos depositados en el nicho y/o urnario pueden ser retirados por los familiares directos de los mismos.
TRANSFERENCIA: La concesión del nicho y/o urnario se efectúa intuito persone, estando prohibida su transferencia.
- OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE NICHOS Y/O URNARIOS
GASTOS DE MANTENIMIENTO: A efectos del recupero de los gastos comunes se dispone que cada arrendatario contribuya a soportarlos abonando una cuota semestralque figurará como expensas o gastos de mantenimiento, cuyo importe será fijado por la Comisión Directiva. El primer semestre abarcará los meses de enero a junio y el segundo de julio a diciembre. La cuota de mantenimiento será reajustable semestralmente conforme el valor que fije la Comisión Directiva. Dichas cuotas serán pagadas por los titulares de los nichos y/o urnarios, por semestre adelantado del 01 al 31 días de enero para el primer semestre y del 01 al 31 de julio para el segundo semestre en las oficinas de administración ubicadas en el Panteón San Jerónimo o en el lugar que ASOEM indique.
INCUMPLIMIENTO: Cualquier incumplimiento por parte del titular de los deberes a su cargo – incluidos el pago de expensas- traerán aparejada la mora automática del titular del nicho/urnario, sin necesidad de intimación previa, sea judicial o extrajudicial.
El incumplimiento de los pagos de las cuotas de mantenimiento/expensas, durante tres (3) períodos semestrales -consecutivos o no- deja sin efecto de pleno derecho el contrato suscripto entre las partes. ASOEM procederá a intimar al titular, en el domicilio declarado en el contrato o el que lo haya sustituido con posterioridad, a que proceda dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días a la desocupación total del nicho/urnario. Si así no lo hiciera, ASOEM procederá a la incineración de los restos y el traslado de las cenizas al Jardín de los Recuerdos del Cementerio Municipal y/o el que los sustituya.
En caso de que el titular hubiere fallecido, la comunicación se realizará mediante la publicación de un aviso en el diario de mayor tirada de la ciudad de Santa Fe durante tres (3) días. Transcurridos treinta (30) días del último aviso y sin que se haya procedido a la desocupación del nicho por parte de familiares o seres queridos, se procederá a la incineración de los restos y el traslado de las cenizas al Jardín de los Recuerdos del Cementerio Municipal y/o el que los sustituya. Los trámites de exhumación y cremación se cumplirán con la intervención pertinente de la Dirección del Cementerio Municipal.
DENUNCIA DE DOMICILIO: El locatario deberá denunciar su domicilio real, quedando obligado a comunicar a la Administración del Panteón cualquier cambio de domicilio mediante carta certifiacada con aviso de retorno. Hasta tanto no se modifique dicho cambio se considerará válida toda notificación efectuada en el último domicilio declarado.