La resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe que confirmó el derecho de ASOEM a percibir los aportes sindicales de lxs trabajadorxs municipales afiliadxs de San José del Rincón quedó consolidada tras el rechazo del recurso presentado por FESTRAM.

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia que determinó que la Asociación Sindical de Obreros y Empleados Municipales (ASOEM) es la legítima destinataria de los importes retenidos por la Municipalidad de San José del Rincón en concepto de cuota sindical.

El fallo ratificó que la desafiliación de ASOEM de FESTRAM, resuelta por Asamblea Extraordinaria el 15 de julio de 2022, tiene plena validez y efectos desde esa fecha, en el marco del principio de autonomía sindical y de la decisión democrática adoptada por sus afiliadxs.

De esta manera, quedó confirmado que los fondos depositados judicialmente deberán ser transferidos a ASOEM y que la Municipalidad de San José del Rincón deberá continuar liquidando a favor del sindicato los aportes correspondientes a sus afiliadxs.

La causa se inició luego de que la Municipalidad promoviera una consignación judicial ante la existencia de reclamos contrapuestos sobre el destino de los aportes sindicales. Tras el análisis de las distintas instancias judiciales, quedó determinado que ASOEM es la entidad legitimada para percibir esos recursos.

LA AUTONOMÍA SINDICAL TAMBIÉN SE EJERCE EN CADA MUNICIPIO

La resolución judicial reafirma que la organización y representación sindical no dependen de interpretaciones políticas ni de cuestionamientos externos, sino de la voluntad de lxs trabajadorxs expresada democráticamente a través de sus mecanismos institucionales.

En este sentido, el fallo vuelve a dejar en claro que ASOEM cuenta con legitimidad para representar a lxs trabajadorxs municipales de San José del Rincón y percibir los aportes sindicales correspondientes, ratificando que la defensa de los derechos laborales alcanza a cada municipio donde existen afiliadxs de la organización.

Así, queda sin sustento cualquier intento de desconocer la presencia y representación de ASOEM en localidades que forman parte de su ámbito de actuación, cuando son lxs propios trabajadorxs quienes eligen su organización sindical y la Justicia reconoce esa decisión.

Asimismo, la Cámara rechazó los planteos formulados por FESTRAM y confirmó la imposición de las costas de la instancia de apelación a la parte recurrente. De esta manera, una nueva presentación judicial para intentar desconocer la decisión soberana de lxs afiliadxs de ASOEM termina generando un costo que será afrontado dentro de la estructura de FESTRAM, sostenida por los aportes de lxs trabajadorxs municipales afiliadxs a los sindicatos que integran la Federación.

Con esta definición, la Justicia vuelve a consolidar el reconocimiento de la autonomía sindical de ASOEM y de la decisión soberana de sus afiliadxs, garantizando que los aportes sindicales sean administrados por la organización elegida por lxs trabajadorxs municipales.