La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Laboral rechazó el recurso presentado por FESTRAM y confirmó la sentencia que reconoce a la Asociación Sindical de Obreros y Empleados Municipales (ASOEM) como la legítima destinataria de los aportes sindicales retenidos por la Municipalidad de San José del Rincón a sus trabajadorxs afiliadxs.
El fallo ratifica que la decisión adoptada por lxs afiliadxs de ASOEM de desafiliarse de FESTRAM tiene plena validez y efectos concretos desde el 15 de julio de 2022, fecha en la que se realizó la Asamblea Extraordinaria que resolvió dicha desafiliación.
De esta manera, la Cámara confirmó que los fondos retenidos judicialmente deberán ser transferidos a ASOEM y que, en adelante, la Municipalidad de San José del Rincón deberá liquidar directamente a favor del sindicato los importes correspondientes a la cuota sindical de sus afiliadxs.
La resolución judicial también impuso las costas de Alzada a FESTRAM, al considerar que sus agravios no lograron desvirtuar los fundamentos de la sentencia de primera instancia.
UN NUEVO REVÉS JUDICIAL PARA FESTRAM
En su apelación, FESTRAM insistió en cuestionar la validez y los efectos de la desafiliación de ASOEM, intentando sostener que los aportes sindicales debían continuar siendo destinados a la Federación. Sin embargo, la Cámara rechazó todos los agravios planteados.
En ese marco, los camaristas remarcaron que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ya había reconocido formalmente la desafiliación mediante la Disposición DI-2023-10-APN-DNAS#MT, estableciendo expresamente que ASOEM debía ser considerada desafiliada desde el 15 de julio de 2022.
Además, el tribunal sostuvo que la desafiliación es una facultad que surge de la autonomía sindical y de la voluntad de lxs afiliadxs, por lo que la decisión administrativa tiene carácter declarativo y efectos retroactivos al momento en que la Asamblea resolvió la desvinculación.
En ese sentido, el fallo expresa que “siendo la afiliación y la desafiliación una facultad que emana de la autonomía de la voluntad de la entidad sindical, corresponde retrotraer la fecha a partir de la cual se considera manifestada dicha decisión al momento de la celebración de la Asamblea”.
La Cámara también dejó en claro que la incertidumbre planteada por la Municipalidad de San José del Rincón quedó definitivamente despejada y que ASOEM es la única entidad legitimada para percibir los aportes sindicales retenidos a sus afiliadxs.
AUTONOMÍA SINDICAL Y REPRESENTACIÓN LEGÍTIMA
La resolución judicial vuelve a respaldar el proceso de autonomía sindical impulsado por ASOEM y reafirma el derecho de lxs trabajadorxs municipales a decidir democráticamente quién los representa y cuál es el destino de sus aportes sindicales.
Asimismo, el fallo guarda “sustancial analogía” con la resolución dictada anteriormente por la Sala II de la Cámara de Apelación Laboral en la causa promovida por la Municipalidad de Santa Fe, donde también se reconoció a ASOEM como legítima destinataria de los aportes retenidos tras la desafiliación de FESTRAM.
De esta manera, la Justicia vuelve a consolidar una línea jurisprudencial favorable a la autonomía sindical y a la plena legitimidad institucional de ASOEM.
Para la conducción sindical encabezada por el secretario General, Juan R. Medina, esta nueva resolución representa otro paso firme en defensa de los intereses de lxs trabajadorxs municipales y de la decisión soberana adoptada por sus afiliadxs.
Con este nuevo fallo, queda nuevamente confirmado que los recursos sindicales pertenecen a lxs trabajadorxs afiliadxs a ASOEM y que ninguna estructura externa puede apropiarse de fondos que no le corresponden.