Traslado de pacientes

Los asociados que requieran el servicio de traslado deberán presentar un certificado médico donde conste que el paciente no puede movilizarse por sus propios medios.

El traslado del paciente se efectúa en forma programada, exceptuando los casos en que el paciente es dado de alta.

Cabe aclarar que, dicho servicio se presta los 365 días del año, en distancias que no superen los 30 kilómetros a la redonda de la ciudad de Santa Fe, y que no es válido para emergencias médicas.